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Documento Digital

Representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes

LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Ley Nº 164 (8 de agosto de 2011) Art. 6, establece que un documento digital, es toda representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo; que la firma digital identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/edicions/view/287NEC