RND 102000000044
#FacturaciónEnLíneaSFVL
#SIFAC4.0
Art 8. Exclusiones del RE-IVA
I. Se excluyen del reintegro del IVA las facturas emitidas a los beneficiarios por los siguientes conceptos:
a. Facturas de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario;
b. Facturas con precios subvencionados por el Estado, de gasolina o diesel oíl de cualquier origen;
c. Facturas de compras sin derecho a crédito fiscal o con Tasa Cero del Impuesto al Valor Agregado;
d. Facturas emitidas en las modalidades prevalorada y manual;
e. Facturas que expongan por separado el pago del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, Impuesto al Consumo Específico o Impuesto a la Participación en Juegos.
II. Se excluye del reintegro del IVA, el impuesto utilizado como pago a cuenta del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado(RC-IVA).
III. El importe de las facturas de compra que supere al ingreso declarado en un período mensual, no será acumulable para el reintegro del IVA del siguiente período.
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