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Plazo de rectificación hasta el 31/05/2021, para incluir las facturas digitales con CUF en el Libro de Compras

RND 102100000004

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En los registros obligatorios, excepto en el Libro de Compras del aplicativo FACILITO, a enviar a la Administración Tributaria, donde se solicite el Número de Autorización o el Código de Control de la factura deberá registrarse el valor 99, cuando las citadas facturas hayan sido emitidas en la Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea.

Segunda.- Hasta la consolidación integral del Sistema de Facturación en Línea, todas las compras realizadas por los Sujetos Pasivos del IVA, cuyas facturas hayan sido emitidas en cualquiera de las modalidades vigentes, deberán ser registradas en el Libro de Compras del aplicativo FACILITO en el periodo fiscal que se declara y enviadas hasta la fecha del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA de acuerdo al último dígito del NIT; en caso que la factura emitida consigne el código CUF se deberá consignar el valor uno (1) en los campos donde se solicite el Número de Autorización de la factura, dejando sin dato el campo Código de Control. Tercera.- La información correspondiente a las facturas de compras a contribuyentes que emiten facturas bajo alguna modalidad en línea (que generan código CUF) que con anterioridad a la