Para utilizar las Notas de Conciliación de ajuste al DF y CF IVA en el SFL
PARA TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS BÁSICOS Y OTROS
SERVICIOS CONTINUOS: Prestación de servicios realizados de manera ininterrumpida, sujetos a un vencimiento mensual para su pago, con precios preestablecidos o sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a cobrar.
En la prestación de servicios de realización continua, en los que se tenga identificado un precio fijo preestablecido, el Documento Fiscal deberá emitirse a momento de su efectivo pago total o parcial o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la conclusión del periodo mensual (mes calendario de prestación), lo que ocurra primero; en cualquiera de los dos casos el periodo fiscal corresponderá al mes de emisión de la factura.
En la provisión de servicios continuos sujetos a medición o liquidación para la determinación del importe a facturar, el Documento Fiscal deberá emitirse considerando cualquiera de los dos siguientes aspectos, el que ocurriere primero:
a) A la percepción parcial o total del pago por la prestación o;
b) A la medición o liquidación, de carácter mensual, de la prestación que permita determinar el importe a facturar, en este caso se tomará como periodo fiscal el mes correspondiente a la citada medición o liquidación.
Las facturas correspondientes a las actividades alcanzadas por el Decreto Supremo Nº 29527 de 23 de abril de 2008, se emitirán en el periodo de medición establecido en el citado Decreto Supremo y normativa conexa.