Decreto Supremo N° 4278, del 30/06/2020, Art. 10
- Las Administradoras de Fondos de Pensiones, Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, deberán efectuar las acciones que permitan contar con el servicio de atención de trámites de la Seguridad Social de Largo Plazo, por medios digitales y electrónicos.
- A este fin, se entenderá el apersonamiento de Empleadores, Asegurados y Derechohabientes, como la posibilidad de apersonamiento físico y electrónico/digital.
- Las administradoras de fondo de Pensiones y Entidades Aseguradoras de Seguros Previsionales, deberán velar en todo momento y respaldo en el acceso e intercambio de información que se efectúe.
- Las firmas de contratos y Documentos de Acceso a una Prestación o Beneficio de la Seguridad Social de Largo Plazo, deberán efectuarse con firma física o digital, previa a la habilitación y otorgamiento de dicha Prestación o Beneficio.
https://www.aduana.gob.bo/aduana7/sites/default/files/kcfinder/files/circulares/circular1412020.pdf