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NOTAS DE CRÉDITO – DÉBITO RND 102000000017 SFVL

#FacturaciónEnLíneaSFVL

#SistemaIntegradoDeFacturaciónSIFAC4.0

#InformativoParaEmpresas#32

Art. 127 Documento de ajuste autorizado por el SIN que se emite para realizar un ajuste por la devolución total o parcial de bienes o rescisión de servicios, adquiridos con anterioridad al periodo fiscal en que se produzca.

Las Notas de Crédito – Débito serán emitidas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, de acuerdo a lo siguiente:

a) Se admitirá siempre que la devolución total o parcial de bienes o rescisión de servicios, se realice dentro los 18 meses siguientes a la emisión de la Factura correspondiente, no se admitirán emisiones de Notas de Crédito – Débito posteriores al plazo señalado.

b) En caso que la operación hubiere sido efectuada a través de la Modalidad de Facturación que utiliza el Contribuyente, correspondiendo imputar un Débito Fiscal al Comprador y un Crédito Fiscal al Emisor.

https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/357111b5b2.pdf