Pago a cuenta del IVA hasta el 50% de los aportes patronales pagados
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Art. 7 Cuando la diferencia determinada de acuerdo a los Artículos 7 y 8 de la Ley N° 843 resulte en un saldo a favor del fisco, los sujetos pasivos podrán computar como pago a cuenta del IVA resultante, el 50% de las contribuciones patronales pagadas por salarios o sueldos que individualmente no superen cuatro (4) Salarios Mínimos Nacionales.
Los aportes patronales, comprenden las contribuciones Aporte Patronal para Vivienda, Prima por Riesgo Profesional y Aporte Patronal, Seguro Social a Corto Plazo, que fueran efectivamente pagadas en el mismo período fiscal del IVA que se declara.