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Art. 3 Habilitación de Beneficiarios al Re-IVA
I. Las personas naturales alcanzadas por la presente Resolución deberán registrarse como beneficiarios del Re-IVA, a través de la opción “Registro de Beneficiarios Re-IVA” del portal “Servicio al Ciudadano” de la Oficina Virtual del SIN, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
II. Para registrarse como beneficiario, la persona natural deberá llenar la Declaración Jurada Formulario 203 seleccionando el tipo de beneficiario y consignando la siguiente información:
1. Nombres y Apellidos;
2. Numero de Cedula de Identidad o Cedula de Identidad de Extranjero;
3. Dirección del domicilio, número de teléfono fijo y/o celular y correo electrónico, válidos y vigentes;
4. Ingreso promedio de los últimas tres (3) meses anteriores a su habilitación. De no existir ingresos en los últimas tres (3) meses, declarara el que perciba en el mes de su habilitación;
5. Número de cuenta registrada a nombre del beneficiario, en una Entidad de Intermediación Financiera adherida al Sistema de Pagos del Tesoro, regulada por la ASFI.
Para los beneficiarios habilitados conforme los incisos a) o b) del Art. 2 de la presente Resolución, deberán además registrar su Código Único de Asegurado (CUA) o Número Único Asignado (NUA) o Número de Matrícula, cuando corresponda.
III. Los beneficiarios del Re-IVA a momento de su habilitación deberán seleccionar la Modalidad de registro de facturas de compra en el mercado interno para el reintegro del IVA. La habilitación como beneficiario del Re-IVA, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.
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